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Cámara de Representante
La estructura de un de Estado Social de Derecho, modelo que adoptó Colombia con la Constitución Política de 1991 significa, entre otras cosas, la existencia de una separación de los poderes públicos, para que así, se pueda dar el ejercicio coherente del poder y la materialización de los procesos democráticos. De acuerdo con lo anterior, las tres ramas del poder público son: La rama legislativa, la rama ejecutiva y la rama judicial. |  |
La Rama Legislativa [1] El Congreso de la República está conformado por el Senado y la Cámara de Representantes. - El Senado lo integran 102 miembros: 100 elegidos en circunscripción nacional y dos en la circunscripción especial de comunidades indígenas.
- La Cámara de Representantes cuenta con 162 miembros elegidos por circunscripciones territoriales (todos los departamentos y el distrito capital) y por circunscripciones especiales (hasta 5 establecidas por la ley, para asegurar la representación de los grupos étnicos, de las minorías políticas y de los colombianos en el exterior)
Los Congresistas son elegidos para un período de duración de cuatro años, los cuales inician a partir del 20 de julio siguiente a la respectiva elección (artículo 132 de la Constitución Nacional), y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Los períodos legislativos inician el 20 de julio de cada año y terminan el 20 de junio del año siguiente. Cada uno de estos períodos constituye lo que se denomina una legislatura. A su vez, cada legislatura esta dividida en dos períodos. El primero, inicia el 20 de julio y concluye el 16 de diciembre y el segundo, comienza el 16 de marzo y termina el 20 de junio.
Igualmente, existe una mesa directiva en cada Cámara, las cuales están compuestas por: un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por períodos de un año al inicio de cada legislatura. El presidente del Senado hace las veces de Presidente del Congreso de la República y el Presidente de la Cámara, de vicepresidente del Congreso. Las comisiones En cada una de las Corporaciones funcionan siete (7) Comisiones Constitucionales Permanentes, las cuales son las encargadas de dar primer debate a los proyectos de actos legislativos o de ley, de acuerdo con los asuntos de su competencia. Estas comisiones son: - Comisión Primera: está compuesta por 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Temas: reforma constitucional, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama legislativa, políticas para la paz, asuntos étnicos.
- Comisión Segunda: Cuenta con 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.
Temas: política internacional, defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras, extranjeros, monumentos públicos.
- Comisión Tercera: 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara.
Temas: hacienda y crédito público, impuestos, regulación económica, Planeación Nacional.
- Comisión Cuarta: 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara.
Temas: leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa.
- Comisión Quinta: 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara.
Temas: régimen agropecuario, ecología y medio ambiente, corporaciones autónomas regionales.
- Comisión Sexta: 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara.
Temas: comunicaciones, calamidades públicas, servicios públicos, investigación científica y tecnológica, transporte, turismo, educación y cultura.
- Comisión Séptima: 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.
Temas: estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servidor público, organizaciones sindicales, seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia.
Así mismo, dentro del Senado y la Cámara de Representantes existen comisiones legales tales como: - Comisión de Derechos Humanos y Audiencias está compuesta por 10 miembros en Senado y 15 en Cám

| Dicha Comisión se encarga de defender los derechos humanos, de vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los mismos y de promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo. Comisión de Ética y Estatuto del Congresista: está compuesta por 11 miembros en Senado y 17 en la Cámara. |
Esta comisión conoce del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública, de conformidad con el Código de Ética expedido por el Congreso. - Comisión de Acreditación Documental está compuesta por 5 miembros de cada Corporación.
Tiene a su cargo recibir la identificación de los congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral. Además de las anteriores Comisiones, en cada Cámara funcionan también las Comisiones Accidentales que se creen dependiendo de la necesidad social, política o económica del momento: En Cámara de Representantes: - Comisión Legal de Cuentas (9 miembros). Está encargada del fenecimiento de la cuenta general del presupuesto que le presenta el Contralor General.
- Comisión de Investigación y Acusación (15 miembros). Está encargada de preparar proyectos de acusación cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente; a los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.
En Senado de la República: - Comisión Legal de Instrucción (7 miembros). Está encargada de presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara de Representantes formule acusación ante el Senado contra cualquier alto funcionario: Presidente, Magistrados de las Altas Cortes, etc
Funciones del Congreso de la República Función Constituyente El Congreso de la República, está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara. Función Legislativa El Congreso de la República, como rama legislativa del poder público, está facultado para promulgar las leyes, el trámite de éstas, constará de cuatro debates, (el primero en la Comisión de origen, el segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en la comisión y en la plenaria de la otra cámara) Control Político
| Consiste en imponer mociones de censura, así como efectuar citaciones a Ministros y a otros funcionarios públicos, esta función, es un mecanismos de control político del poder legislativo sobre la rama ejecutiva. Con estas facultades, se busca que los Congresistas puedan indagar sobre las omisiones y/o acciones de los funcionarios del Estado, así como para obtener información relevante de su gestión. |
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Moción de Censura La moción de censura es un acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo Función Administrativa del Senado La Comisión de Administración (artículo 373 de la Ley 5 de 1992), es el órgano superior administrativo del Senado. Está integrado por el Presidente de la Mesa Directiva, quien lo presidirá, y por cuatro (4) senadores elegidos en la plenaria del Senado para períodos de 2 años. A esta Comisión, le corresponde presentar la terna ante la plenaria para que ésta escoja al Director Administrativo, así como evaluar y aprobar los planes y programas que éste presente. Función Electoral Al Congreso de la República en pleno le corresponde elegir a: - El Contralor General de la República. Para la elección del Contralor, cuyo período es de cuatro (4) años, la terna de candidatos es presentada en los primeros 15 días después de instaladas las sesiones para cada cuatrienio legislativo. La terna es integrada por candidatos presentados así: uno por la Corte Constitucional, uno por la Corte Suprema de Justicia y uno por el Consejo de Estado y la elección se lleva a cabo antes de finalizar el primer mes de sesiones.
Los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Estos magistrados, son elegidos para períodos de ocho 8 años, de ternas enviadas por el Gobierno con 30 días de antelación a la terminación del período del Magistrados o dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la falta absoluta por parte del titular. - Al Vicepresidente de la República. Esta elección se da únicamente en el caso de presentarse una vacancia absoluta del titular. La elección se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la vacancia absoluta por parte del Vicepresidente, el Congreso procederá a elegir su reemplazo, de candidatos – postulados por los congresistas presentes en la sesión- pertenecientes al mismo partido o movimiento del anterior.Al Senado de la República le corresponde elegir a:
- Los Magistrados de la Corte Constitucional. Los magistrados, que tienen períodos individuales de 8 años, son elegidos de 9 ternas conformadas por abogados de las distintas especialidades del Derecho, presentadas así: tres por el Presidente, tres por la Corte Suprema y tres por el Consejo de Estado. En caso de vacancia absoluta de alguno de sus miembros, la Corte enviará comunicación al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, para que, dentro de los 15 días siguientes, presente una nueva. La elección debe producirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la terna.
Procurador General de la Nación. El Procurador es elegido de terna integrada así: un candidato del Presidente, un candidato de la Corte Suprema y un candidato del Consejo de Estado.
A la Cámara de Representantes le corresponde elegir a:
- Defensor del Pueblo. Elegido para un período de 4 años, de terna elaborada por el Presidente.
Finalmente, el Congreso tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por Responsabilidad Política. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Adicionalmente, posee funciones protocolarias como toma de juramentos al Presidente de la República, otorgamiento de honores y recepción de Jefes de estado de otras naciones.
[1] Esta información es extraída de la cartilla pedagógica suministrada por el proyecto Congreso Visible de la Universidad de los Andes.
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